miércoles, 1 de enero de 2014

El Código Penal de Tiphares

Por Nikita (Jueza en Tiphares)




Tiphares, la cuidad dónde todo es corrupto, paradójicamente cuenta con el código penal más severo de la región. Quizás sea porque las autoridades locales piensen que es la única manera de controlar al nido de ratas que representan sus ciudadanos o porque son tan corruptas, que a través de la legalidad quieran engrosar las arcas públicas por puro egoísmo o desarrollar sus propias actividades delictivas, manipulándote por diversión.

A continuación vas a encontrar la normativa aplicable en la ciudad de Tiphares referente al juego (ADVERTENCIA: este Código Penal se aplica dentro del juego; no cumplir las normas de seguridad o respeto de la propiedad ajena suponen la expulsión directa sin excepción), este Código Penal tutela los principios básicos de la convivencia social en dicha ciudad y su contenido podrá ser ajustado a los cambios y a las nuevas necesidades que vayan surgiendo. Es decir que la jueza de la localidad únicamente lo utilizará como guía, pero podrá decidir lo que le apetezca según vaya avanzando la partida. Intenta que lo que decida se ajuste a lo que tú necesites si quieres ganar el juego.







De las garantías penales y aplicación de la ley


Artículo 1: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por la Jueza, de acuerdo con las leyes procesales o la jurisprudencia existente. Terminantemente prohibido tomarse la justicia por su mano o punta del… pie. Y si decides hacerlo, que no te vean!

Artículo 2: En el caso de que la Jueza, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión… prepárate porque tiene libertad absoluta para decidir incordiarte todo lo que quiera, siempre bajo el beneplácito de la opinión del alcalde, o no?

De la exención de la pena


Artículo 3: Están exentos de responsabilidad criminal de forma general (puesto que existen delitos con causas de exención particulares):

1º. El que sufra trastorno mental transitorio y si no sabes lo que es búscalo en internet para intentar librarte de la multa, privación de derechos o pena.

2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (por cierto si encuentras algo nuevo cuéntanoslo por si nos da por venderlo), siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito y que le impida comprender la ilicitud del hecho. (NOTA: Por supuesto, NO nos referimos a estar perjudicado DE VERDAD. Jugar bajo la influencia de alcohol o drogas está terminantemente prohibido. Nos referimos a... Determinados momentos en la partida en los que... no estarás en tus cabales... xDDD).

3º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios, o ajenos en función de su cargo.

De los delitos y sus penas


Artículo 4: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos (ya verás cuáles, a lo mejor te prohibimos hablar durante dos horas) y multa.

Artículo 5: El que fume será castigado de 0 a 10 minutos en la cárcel, posible privación del derecho a ensuciar sus pulmones durante toda la partida y multa económica de elevada cuantía, salvo que tenga autorización previa para ello, que sólo podrá ser otorgada por la Jueza. Para obtener esa autorización únicamente tendrás que invitarle a un piti. Teniendo en cuenta que ella lo ha incluido como posible delito y ha explicado la forma de conseguir la autorización… lo tendría en cuenta a la hora de intentar realizar un posible soborno. Ten cuidado porque como el soborno te salga mal te podrá meter en la cárcel por ser otro delito penado en este código penal.

Artículo 6: El que allane la morada de otro será castigado de 10 a 30 minutos en la cárcel por haber realizado una inversión de la materia inadecuada. Además como podrás imaginar… siiiii, multa! Cuánto? Ya veremos, pero intenta que no te denuncien por ello. En cuanto a la privación de derechos, a lo mejor te prohibimos la entrada en determinados edificios durante un tiempo, así que actúa con cautela o no podrás por ejemplo ir al banco a ingresar tu dinero.

Artículo 7: El que soborne a otro y no tenga éxito (por eso será denunciado), será castigado de 10 a 30 minutos en la cárcel por no tener la habilidad suficiente como para conseguir que otros hagan lo que él quiere. Además podrá ser condenado a pagar una multa en función de la falta de competencias percibidas por la Jueza. Privación de derechos… por supuesto y el que te denuncie será escuchado muy atentamente por la Jueza para perjudicarte.

Artículo 8: El que rapte a otra persona será castigado de 10 a 30 minutos en la cárcel, por privar el libre albedrío de la otra persona. Además tendrá que pagar una multa simple y llanamente por avaricia. Por otro lado se podrá privar del derecho de moverse con libertad durante un tiempo determinado, siendo sometido a vigilancia.

Artículo 9: El que mate a otro y le pillen será castigado de 10 minutos en la cárcel a pena de muerte, en función del dolo que no dolor que cause al otro. A parte de pagar lo que la Jueza considere, en función de si ésta quiere comprarse algo o no.

Artículo 10: El que no controle sus fluidos corporales en lugares no habilitados para ello será castigado de 10 minutos en la cárcel a pena de muerte. Respecto a la multa y a la privación de derechos… no puedes ni imaginarte lo que puede hacerte.

Artículo 11: El que robe será castigado de 10 minutos a pena de muerte, porque con lo que cuesta hacer patrimonio como para que te lo quiten. Además podrá pagar hasta el doble de lo sustraído en función de lo torpe que haya sido desvalijando las propiedades ajenas y privado del derecho a usar su secundaria durante el tiempo que la jueza estime oportuno. Ésta secundaria quedará en Custodia en el juzgado hasta que el reo cumpla su pena.

Artículo 12: El que trafique con drogas u otra mercancía ilegal en Tiphares será castigado de 10 minutos a pena de muerte. La Jueza sabe que lo vas a hacer y está esperando poder pillarte, para aplicarte la multa y la privación de derechos correspondiente, no te puedes ni imaginar la de ideas que se le han ocurrido en este punto.


Artículo 13: Resistencia a la Autoridad. Si un ciudadano se niega o resiste a seguir las indicaciones, órdenes o resoluciones de un Agente de la Ley o representante del Gobierno de Tiphares, recibirá una pena que oscilará entre una sanción administrativa -multa- y la Pena de Muerte, pudiendo aplicarse estas sanciones in situ por Representantes del Gobierno de Tiphares, según sea la gravedad del delito.

Disposición Final


Este Código Penal no ha sido pensado para que te sirva de guía de los posibles actos delictivos que queremos que cometas, o si?... Esperamos que nos hagas sentir orgullosos.

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